Cómo pagar y cobrar el alquiler: transferencia o efectivo
Konstantin Mednikov · Fundador e Ingeniero de Producto
7 años creando y liderando productos tecnológicos
Actualizado 8 min de lectura
En esta guía
Pagar el alquiler por transferencia es la forma que la ley reconoce sin reservas, y cobrarlo en efectivo tiene un tope legal de $1.000 que se fijó en 2001. El Código Civil y Comercial no fija un medio de pago para la locación y deja el acuerdo a lo que pacten locador y locatario; la Ley 25.345 es la norma que condiciona el efectivo.
Cómo se paga un alquiler según el Código
El alquiler es "el pago de un precio en dinero" a cambio del uso de la cosa (artículo 1187). Si el contrato no dice otra cosa, el pago se hace por anticipado y por período mensual, porque se trata de un inmueble (artículo 1208); las partes pueden pactar la periodicidad, que no puede ser menor a un mes (artículo 1196). Con un plazo determinado, el pago se hace el día de su vencimiento (artículo 871, inciso b).
El lugar de pago también lo acuerdan las partes, de manera expresa o tácita (artículo 873). Si nada se indicó, es el domicilio del deudor, es decir, del inquilino (artículo 874), así que el contrato debería decir a qué cuenta o en qué domicilio se paga. La moneda es la pactada, en pesos o en moneda extranjera, y el locatario no puede exigir que le acepten otra (artículo 1199). Para cobrar lo adeudado, el Código concede la vía ejecutiva (artículo 1208).
Ningún artículo del capítulo de locación (1187 a 1226) menciona el efectivo, la transferencia o el cheque, así que el efectivo no es obligatorio ni el único medio posible: el medio queda para el contrato. El modelo de contrato de alquiler trae una cláusula de precio y pago con transferencia a una cuenta, fechas límite y entrega de recibo, con los datos entre corchetes para completar.
Qué medios de pago reconoce la ley
El artículo 1 de la Ley 25.345 enumera los medios con los que se pueden hacer pagos de más de $1.000 (o su equivalente en moneda extranjera):
- Depósitos en cuentas de entidades financieras.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques o cheques cancelatorios.
- Tarjeta de crédito, compra o débito.
- Factura de crédito.
- Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo nacional.
Los pagos hechos a entidades financieras y los realizados ante un juez en un expediente están exceptuados.
Transferencia: los datos de la cuenta
Según el Ministerio de Economía, para transferir hace falta una cuenta bancaria o una cuenta de pago y conocer el CBU o el alias del destino, si es una cuenta bancaria, o el CVU o su alias, si es una cuenta virtual. Tanto el CBU como el CVU tienen 22 dígitos, y el alias cumple la misma función con palabras y números. La transferencia se acredita en el mismo momento y no tiene comisión, y existe interoperabilidad entre cuentas CBU y CVU.
En el contrato, fijá quién es el titular de la cuenta, el CBU o el alias, la fecha límite de cada mes y que el propietario entrega recibo. Si el propietario cambia de cuenta durante el contrato, dejalo por escrito y firmado por él antes de transferir. La Ley 25.345 nombra los "giros o transferencias bancarias" y no aclara cómo encuadra el pago a una cuenta virtual. Estafas inmobiliarias en Argentina describe el aviso de cambio de CBU a último momento y cómo confirmarlo por otro canal.
Efectivo: el límite de la Ley 25.345 y sus riesgos
Según el artículo 1, los pagos de más de $1.000 que no se hagan por alguno de esos medios "no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros". El importe quedó en $1.000 desde la Ley 25.413 (2001), y el texto actualizado de la ley que publica el Ministerio de Justicia registra ese importe sin cambios posteriores en septiembre de 2026. Con la cifra sin actualizar, el pago de un alquiler mensual la excede.
La norma dice que el pago no surte efectos; cómo se aplica eso a una deuda de alquiler concreta no surge del texto, y lo decide un juez en cada caso. El artículo 2 agrega un efecto fiscal: los pagos que no cumplan el artículo 1 no son computables como deducciones, créditos fiscales ni otros efectos tributarios del contribuyente, aunque acredite que la operación fue real.
El riesgo más concreto es la prueba. Quien invoca el pago tiene que demostrarlo (artículo 894, inciso a), y el Código admite cualquier medio de prueba (artículo 895). Un pago en efectivo sin recibo deja sin constancia a ambas partes: el inquilino no puede acreditar que pagó y el propietario no tiene registro de lo que cobró. El Decreto 22/2001 le da efecto cancelatorio al efectivo de más de $10.000, pero solo cuando se entrega en el acto de una escritura pública de derechos reales sobre inmuebles, y no alcanza a un alquiler.
El recibo
El Código define el recibo como un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida (artículo 896). El inquilino, como deudor, tiene derecho a obtener la constancia de que pagó, y el propietario también puede exigir un recibo que pruebe la recepción (artículo 897). El Código no enumera datos obligatorios para el recibo entre particulares. Para que pruebe el pago de un período concreto, tiene sentido que diga:
- Quién recibe y quién paga, con nombre y DNI o CUIT.
- El período que cancela (por ejemplo, "alquiler de octubre de 2026"), el importe y la moneda.
- Cómo se pagó: efectivo o transferencia, con el número de operación o la fecha.
- La fecha y la firma de quien cobra.
- Las reservas, si las hay, como una deuda anterior o intereses por mora.
El período y las reservas importan por las presunciones del artículo 899, que valen salvo prueba en contrario: si se recibe el pago de un período, se presumen cancelados los anteriores; si se da recibo por la prestación principal sin los accesorios y sin reserva, los accesorios quedan extinguidos, y lo mismo ocurre con el daño moratorio. El artículo 898 obliga al acreedor a consignar en el recibo las reservas que el deudor incluya.
El recibo civil es una cosa y el comprobante fiscal otra: según ARCA, los comprobantes que el propietario tiene que emitir dependen de su régimen, y los monotributistas emiten comprobantes tipo "C", "ya sean facturas o recibos". Cuáles corresponden en cada caso y los impuestos del alquiler están en las preguntas frecuentes de cómo alquilar tu departamento.
Si el alquiler es en dólares
El alquiler puede pactarse en moneda extranjera, y el inquilino que debe dólares solo se libera entregando dólares (artículos 765 y 1199). Las reglas sobre moneda y ajuste del contrato están en la ley de alquileres vigente. Para el pago, el límite de la Ley 25.345 se expresa en pesos "o su equivalente en moneda extranjera", así que los dólares en efectivo por encima de ese equivalente están dentro de la misma regla.
Las boletas del departamento alquilado
Factura no recibe, envía ni registra pagos de alquiler, y no sabe si un alquiler o una boleta se pagó. Lee las boletas de expensas, ABL y servicios que subís y guarda de cada una el importe, el período y el vencimiento, y el consumo en los servicios medidos. Tiene lectores propios para las boletas de Edesur, Edenor, AySA, MetroGAS y el ABL de AGIP, e intenta leer una liquidación de expensas. Al terminar el contrato, el inquilino debe entregar al locador las constancias de los pagos que hizo por la cosa y los servicios (artículo 1210), y las boletas guardadas con su período ayudan a reunirlas. Expensas en un alquiler explica cómo se reparten esos gastos.
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), texto actualizado — Artículos 765, 869, 871 a 874, 883, 885, 894 a 899, 1187, 1196, 1199, 1208 y 1210: el pago, el recibo y el pago del canon de la locación.
- Ley 25.345, texto actualizado (Ministerio de Justicia) — Artículos 1 y 2: medios de pago para sumas superiores a $1.000, excepciones y efecto tributario; nota sobre el Decreto 22/2001 para escrituras.
- Ministerio de Economía: transferencia electrónica — Qué es una transferencia, CBU, CVU y alias, gratuidad e interoperabilidad entre cuentas bancarias y virtuales.
- ARCA: facturación de alquileres para propietarios — Los comprobantes que emite el propietario dependen de su régimen; monotributistas emiten tipo C, facturas o recibos.
Prueba que se pagó, pero no es un recibo. El Código admite cualquier medio de prueba del pago, salvo que la ley o el contrato exijan uno determinado (artículo 895), y el comprobante de una transferencia es uno de esos medios. El recibo es el instrumento en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación (artículo 896), así que lo firma el propietario. Si el contrato dice que el propietario entrega recibo, el comprobante del banco no lo reemplaza.
Depende de quién indicó esa cuenta. Según el Código, el pago hecho al tercero que el acreedor indicó para recibirlo extingue la deuda (artículo 883, inciso c). Si el tercero no estaba autorizado por el propietario, el pago no es válido, salvo que el propietario lo ratifique (artículo 885). Lo más seguro es tener la indicación de la cuenta por escrito del propietario.
Salvo que la ley o el contrato digan otra cosa, no. El artículo 869 del Código establece que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales. Si el propietario acepta uno, conviene que el recibo diga que es a cuenta y qué saldo queda, porque el artículo 898 lo obliga a consignar las reservas que el inquilino incluya.
No tiene derecho a exigirlo. El artículo 872 del Código dice que el pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos. Un descuento por pagar antes, o por pagar varios meses juntos, solo existe si el propietario lo acepta y queda escrito en el contrato o en el recibo.
Las boletas del departamento, en orden
El alquiler tiene su propio recibo, y las expensas, el ABL y los servicios llegan en boletas aparte. Subí esas boletas a Factura y mirá el historial de cada una, mes a mes.
La demo se abre con datos de muestra; no hace falta registrarse para mirarla.