Modelo de contrato de alquiler simple para imprimir (2026)
Konstantin Mednikov · Fundador e Ingeniero de Producto
7 años creando y liderando productos tecnológicos
Verificado por Daria Liubimova
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En esta guía
Un modelo de contrato de alquiler simple para vivienda deja por escrito quiénes son las partes, qué inmueble se alquila, para qué, por cuánto tiempo y a qué precio. Esta guía trae ese modelo en cláusulas numeradas, con los datos a completar entre [corchetes], para imprimir la página desde el navegador. Sigue el Código Civil y Comercial vigente (artículos 1187 a 1226, con los cambios del DNU 70/2023) y sirve para vivienda permanente; para un local, mirá el contrato de alquiler de un local comercial.
Qué se necesita para que un contrato de alquiler sea válido
El artículo 1187 define la locación: una parte da a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero. En cuanto al consentimiento, el precio y el objeto, se aplican en subsidio las reglas de la compraventa. Sobre esa base, y con el artículo 1188, un contrato de alquiler de vivienda necesita:
- Forma escrita. El artículo 1188 lo exige para el contrato de un inmueble o de una parte material de él, y también para sus prórrogas y modificaciones.
- La firma de las partes, que consiste en el nombre del firmante o en un signo (art. 288).
- El consentimiento de quien alquila y de quien recibe el inmueble, personalmente o por representante. Si el contrato pasa de tres años, o se cobran alquileres anticipados por más de ese período, el representante necesita facultad expresa (art. 1191).
- Un inmueble determinable y cuya tenencia esté en el comercio (art. 1192).
- Un precio en dinero (art. 1187), en pesos o en moneda extranjera (art. 1199).
El contrato puede omitir el plazo y el destino, porque el Código los completa. Sin plazo escrito, una locación para vivienda permanente dura dos años (art. 1198). Sin destino acordado, el locatario puede darle el que el inmueble tenía al alquilarse, el que se da a cosas análogas en el lugar o el que corresponde a su naturaleza (art. 1194). El modelo los fija igual.
Las cláusulas que no pueden faltar
El Código deja casi todo a lo que pacten las partes, así que el contrato es donde se resuelve. Cada fila es una cláusula del modelo, con lo que el Código dice sobre ella.
| Cláusula | Qué dice el Código Civil y Comercial |
|---|---|
| Partes y domicilios | La notificación de un reclamo de reparaciones enviada al domicilio que el locador denuncia en el contrato se tiene por válida, aunque él no la reciba (art. 1201). |
| Inmueble y destino | El locatario debe dar al inmueble el destino acordado y no puede variarlo, aunque no cause perjuicio al locador (arts. 1194 y 1205). |
| Plazo | Lo fijan las partes; si el contrato no lo dice, son dos años en vivienda permanente (art. 1198). |
| Precio y forma de pago | Se puede pactar en moneda de curso legal o extranjera, y el locatario no puede exigir que le acepten otra. El pago no puede pactarse por períodos menores a un mes (arts. 1196 y 1199). Sin pacto, se paga por adelantado, por período mensual (art. 1208). |
| Actualización | Las partes pueden pactar cualquier índice, público o privado, expresado en la misma moneda del alquiler (art. 1199). |
| Depósito | Monto, moneda y forma de devolución los acuerdan las partes (art. 1196). |
| Expensas, impuestos y servicios | Ver la nota debajo de la tabla (arts. 1208 y 1209). |
| Estado del inmueble | El locador entrega la cosa conforme a lo acordado; el locatario la restituye en el estado en que la recibió, salvo el deterioro por el mero transcurso del tiempo y el uso regular (arts. 1200 y 1210). |
| Reparaciones y mejoras | El locador repara lo que no sea imputable al locatario; el locatario se ocupa del mero mantenimiento. Las mejoras se pueden hacer, salvo que el contrato las prohíba o alteren la sustancia o la forma del inmueble (arts. 1201, 1207 y 1211). |
| Cesión y sublocación | Prohibir una implica prohibir la otra. Sin pacto en contrario, se puede sublocar una parte del inmueble avisando por medio fehaciente (arts. 1213 y 1214). |
| Garantía | La fianza cesa al vencer el plazo, salvo la obligación de restituir el inmueble en tiempo; para renovar o prorrogar, el fiador tiene que consentir expresamente de nuevo (art. 1225). Los tipos de garantía están en garantías para alquilar. |
| Resolución | El locador puede resolver por las causas del artículo 1219, incluida cualquier causa que fije el contrato. El locatario puede resolver en cualquier momento pagando el 10 % del canon futuro (art. 1221). |
Sobre expensas e impuestos hay dos lecturas oficiales. El texto actualizado del artículo 1209 dice que el inquilino no paga las expensas extraordinarias ni lo que grava el inmueble, y que solo pueden ponerse a su cargo las expensas por gastos habituales. El Instituto de Vivienda de la Ciudad, para los contratos desde el 29 de diciembre de 2023, dice que el pago de expensas, ABL y servicios queda a lo que pacten las partes. El modelo pone al locatario las expensas habituales y los servicios que consume, y al locador las extraordinarias y los impuestos que gravan el inmueble, un reparto que las dos lecturas admiten. El desarrollo está en la guía de la ley de alquileres y en expensas en un alquiler.
Modelo de contrato de alquiler de vivienda
Este modelo es un punto de partida para un contrato de vivienda permanente bajo el Código Civil y Comercial vigente. No es asesoramiento para un caso concreto, y conviene que un abogado o un escribano lo revise antes de firmar. Completá los datos entre [corchetes]; donde haya opciones separadas por barra, dejá una sola. Si no hay garantía, borrá la cláusula 12 y renumerá las siguientes.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA
En [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], entre [nombre y apellido del locador], DNI [número], CUIT o CUIL [número], con domicilio en [calle, número, localidad y provincia], en adelante el LOCADOR, y [nombre y apellido del locatario], DNI [número], CUIT o CUIL [número], con domicilio en [calle, número, localidad y provincia], en adelante el LOCATARIO, se celebra este contrato de locación, que se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las cláusulas siguientes.
- Inmueble. El LOCADOR da en locación al LOCATARIO el inmueble ubicado en [calle, número, piso y unidad funcional, localidad y provincia], identificado con [partida inmobiliaria o matrícula], con los accesorios detallados en el inventario del Anexo I.
- Destino. El inmueble se alquila para vivienda permanente del LOCATARIO y de [nombre de las personas que vivirán con él]. El LOCATARIO no puede cambiar ese destino.
- Plazo. El contrato dura [cantidad] meses, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de finalización]. El inmueble se entrega el [fecha de inicio].
- Precio y pago. El alquiler mensual inicial es de [moneda y monto, en números y letras]. El LOCATARIO lo paga por adelantado, entre los días [1] y [10] de cada mes, por [transferencia a la cuenta con CBU o alias indicada por el LOCADOR / otro medio], y el LOCADOR entrega [recibo o comprobante] de cada pago. La falta de pago en esa fecha produce la mora automática, con un interés de [tasa pactada] sobre el importe adeudado.
- Actualización. El alquiler se actualiza cada [cantidad] meses según la variación del [índice elegido y organismo que lo publica] entre [mes inicial] y [mes final], en la misma moneda del alquiler. Si el índice dejara de publicarse, se usa un índice oficial de características similares: el que publica el INDEC si el alquiler está en pesos, o el que cumpla la misma función en el país que emite la moneda pactada.
- Depósito en garantía. Al firmar, el LOCATARIO entrega [moneda y monto] como depósito en garantía. El LOCADOR lo devuelve dentro de [plazo] desde que recibe el inmueble, [en la misma moneda y por el monto o la forma de cálculo pactados], una vez descontadas, con comprobantes, las sumas que el LOCATARIO deba por daños o por deudas vinculadas al inmueble.
- Expensas, impuestos y servicios. a) El LOCATARIO paga las expensas por gastos habituales, que son los vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, estén o no clasificadas como ordinarias. b) El LOCADOR paga las expensas extraordinarias y los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble ([ABL / impuesto inmobiliario / tasas municipales, según corresponda]). c) El LOCATARIO paga directamente los servicios que consume ([luz, gas, agua, internet y otros]) y conserva sus boletas. d) Si una parte paga algo que corresponde a la otra, esta se lo reintegra dentro de [cantidad] días de recibir el comprobante.
- Estado del inmueble. El LOCATARIO recibe el inmueble en el estado que consta en el inventario y las fotografías del Anexo I, firmados por las partes, con [cantidad] juegos de llaves y las lecturas de medidores allí anotadas.
- Conservación y reparaciones. El LOCATARIO mantiene el inmueble en el estado en que lo recibió, paga los gastos de mero mantenimiento y responde por los deterioros que causen él o sus visitantes. El LOCADOR hace a su cargo las reparaciones que exija el deterioro del inmueble por causas no imputables al LOCATARIO. El LOCATARIO las reclama por medio fehaciente dirigido a los domicilios que constan en este contrato.
- Mejoras. El LOCATARIO no puede hacer mejoras sin autorización escrita del LOCADOR. Las mejoras autorizadas [quedan en beneficio del inmueble / pueden ser retiradas por el LOCATARIO al terminar el contrato, si el retiro no daña el inmueble].
- Cesión y sublocación. [El LOCATARIO no puede ceder este contrato ni sublocar el inmueble, ni en todo ni en parte / El LOCATARIO puede sublocar una parte del inmueble, con aviso previo al LOCADOR por medio fehaciente].
- Garantía. [Nombre, DNI y domicilio del garante] garantiza las obligaciones del LOCATARIO mediante [tipo de garantía acordada]. Si es una fianza, sus obligaciones cesan al vencer el plazo de este contrato, salvo la que derive de no restituir el inmueble en tiempo, y solo se extienden a una renovación o prórroga si el fiador lo acepta expresamente una vez vencido el plazo.
- Resolución por el LOCADOR. El LOCADOR puede resolver el contrato por cambio de destino o uso irregular del inmueble, por falta de conservación o abandono sin dejar quien haga sus veces, por falta de pago durante dos períodos consecutivos y por [otras causas que fije este contrato, si las hay].
- Resolución anticipada. El LOCATARIO puede resolver el contrato en cualquier momento, con notificación fehaciente al LOCADOR, pagando el 10 % del saldo del alquiler futuro, calculado desde la fecha de la notificación hasta la fecha de finalización pactada.
- Restitución. Al terminar el contrato, el LOCATARIO restituye el inmueble en el estado en que lo recibió, excepto por los deterioros del mero transcurso del tiempo y del uso regular, y entrega las llaves y las constancias de los pagos que hizo por el inmueble y sus servicios. Las partes firman un acta de entrega de llaves y de estado del inmueble. [Multa por demora en la restitución, si se pacta: monto por día.]
- Domicilios y notificaciones. Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo, y domicilio electrónico en [correo electrónico del LOCADOR] y [correo electrónico del LOCATARIO], donde se harán las notificaciones. Todo cambio se comunica a la otra parte por medio fehaciente.
- Gastos del contrato. El impuesto de sellos, si corresponde en la jurisdicción, y el costo de certificar las firmas, si las partes deciden certificarlas, los paga [el LOCADOR / el LOCATARIO / ambos por mitades].
- Jurisdicción. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales de [jurisdicción y departamento judicial].
En prueba de conformidad, se firman [dos] ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados al comienzo.
LOCADOR: [firma, aclaración y DNI]
LOCATARIO: [firma, aclaración y DNI]
[GARANTE: firma, aclaración y DNI]
Anexo I: inventario y fotografías del estado del inmueble, firmados por las partes.
Cómo firmar un contrato de alquiler online o a distancia
Para el Código, el contrato tiene que ser escrito y firmado (arts. 1188 y 288), y el soporte puede ser papel o digital si el texto es inteligible (art. 286). El contrato se puede firmar online, y según la forma de firma cambia qué tiene que probar cada parte si después alguien la desconoce.
| Forma de firma | Qué es | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Manuscrita en papel | Cada parte firma el papel. | La firma es el nombre o un signo (art. 288). Las enmiendas que afectan partes esenciales se salvan con la firma de las partes (art. 316). |
| Manuscrita con firma certificada | Un escribano certifica las firmas. | Un instrumento privado con la firma certificada por escribano no puede ser impugnado por quienes lo reconocieron, salvo por vicios en el acto del reconocimiento (art. 314). |
| Electrónica | Datos electrónicos que el firmante usa como medio de identificación, como una firma dibujada en una aplicación, sin los requisitos de la firma digital. | El documento digital satisface el requisito de escritura (art. 6 de la Ley 25.506). Si la firma electrónica es desconocida, quien la invoca debe acreditar su validez (art. 5). |
| Digital | Firma con certificado de un certificador licenciado. Cada firmante necesita el suyo. | Satisface la exigencia de firma manuscrita (art. 3 de la Ley 25.506 y art. 288 del Código). Se presume del titular del certificado y se presume que el documento no fue modificado (arts. 7 y 8). |
La certificación de firmas no es un requisito de validez, según el Instituto de Vivienda de la Ciudad: depende de lo que pacten las partes, incluido quién paga el costo. El Instituto ofrece un programa de certificaciones gratuitas, al que se accede por correo a certificacionesdefirmas@buenosaires.gob.ar.
Cuando las partes están lejos, hay dos caminos con escribano. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires certifica por videoconferencia la firma manuscrita que el requirente estampa en un documento electrónico con la aplicación del Colegio en su celular, con lápiz óptico o con el dedo. También certifica el documento que el requirente firma digitalmente ante el escribano, en persona o a distancia. La firma digital se puede tramitar sin token en la Plataforma de Firma Digital Remota del Gobierno nacional, que menciona los contratos a distancia entre sus usos y permite firmar cualquier archivo PDF.
Después de firmar
El registro ante ARCA no hace a la validez del contrato: el Código pide solo la forma escrita (art. 1188), y la Resolución General 5545/2024 dejó el registro en el RELI para los locadores que quieran usar los incentivos fiscales de la Ley 27.737. Los pasos y el plazo están en cómo registrar un contrato de alquiler.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad recomienda dejar constancia del estado del inmueble al alquilar, porque al terminar hay que devolverlo como se recibió, y firmar el acta de entrega de llaves al salir. Armá el inventario ambiente por ambiente, con fotos y con las lecturas de los medidores, y que lo firmen las dos partes. Qué anotar en cada ambiente y un modelo para completar están en cómo hacer el inventario de un departamento alquilado.
Si el contrato pone los servicios a cargo del locatario, cada empresa tiene su propio trámite de cambio de titularidad. Están las guías de Edesur, Edenor, MetroGAS, AySA y el ABL de la Ciudad.
Las boletas de la casa alquilada, mes a mes
Una vez firmado, el contrato dice quién paga la luz, el gas, el agua y el ABL, pero las boletas llegan igual cada mes. Factura lee las que subís: para las de Edesur, Edenor, AySA, MetroGAS y el ABL de AGIP tiene lectores propios que toman el importe, el período y el vencimiento y, en los servicios medidos, el consumo; con otras boletas intenta leerlas. Con eso arma el historial de cada servicio.
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (Ministerio de Justicia) — Artículos 1187 a 1226 sobre la locación, y los artículos 284, 286, 288, 314, 316, 1015 y 1019 sobre forma, firma e instrumentos privados.
- Decreto 70/2023, texto oficial (Ministerio de Justicia) — Artículos 255 a 262, que sustituyen los artículos 1196, 1198, 1199, 1220 y 1221 y agregan el inciso d) del 1219.
- Ley 25.506 de firma digital, texto actualizado (Ministerio de Justicia) — Definiciones de firma digital y firma electrónica, valor del documento digital y presunciones de autoría e integridad (arts. 2, 3, 5, 6, 7 y 8).
- Argentina.gob.ar: Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR) — Firma digital sin token, uso en contratos a distancia y firma de archivos PDF.
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires: Sistema Certificaciones — Certificación a distancia por videoconferencia de firmas manuscritas en documentos electrónicos y de firmas digitales.
- Instituto de Vivienda de la Ciudad: DNU 70/2023, preguntas frecuentes — Certificación de firmas no requerida para la validez, programa de certificaciones gratuitas, expensas y servicios a lo pactado, estado del inmueble y acta de entrega de llaves.
- Ley simple: Alquileres (Ministerio de Justicia) — Lectura del artículo 1209 sobre expensas y cargas del inmueble.
- Boletín Oficial: Resolución General 5545/2024 de AFIP — Registro en el RELI limitado a quienes usen los incentivos fiscales de la Ley 27.737.
No. El artículo 1188 del Código Civil y Comercial pide que el contrato conste por escrito, no que se otorgue ante escribano, y el artículo 1015 dice que solo son formales los contratos a los que la ley impone una forma determinada. Un instrumento privado firmado por las partes cumple esa forma. Las partes pueden acordar una forma más exigente si quieren (art. 284).
Por escrito: el artículo 1188 aplica la exigencia de forma escrita también a las prórrogas y a las modificaciones. El artículo 1197 dice que el contrato es renovable expresamente. Un cambio pactado de palabra, como un nuevo importe, no cumple esa forma.
Según el artículo 1218, no hay tácita reconducción: la locación continúa en los mismos términos contratados hasta que cualquiera de las partes la dé por concluida mediante una comunicación fehaciente. Recibir pagos durante esa continuación no cambia esa regla.
Salvo pacto en contrario, sí: el artículo 1214 permite al locatario sublocar una parte del inmueble. Tiene que comunicar al locador por medio fehaciente el nombre y el domicilio de la persona y el destino que le dará. El locador puede oponerse dentro de diez días y su silencio implica conformidad. Sublocar todo el inmueble se considera cesión del contrato (art. 1213).
Si el inmueble es de vivienda y el locatario lo abandona o fallece, el artículo 1190 permite que la locación la continúe, en las mismas condiciones y hasta el vencimiento del plazo, quien lo habite y acredite ostensible trato familiar recibido del locatario durante el año previo. Ese derecho prevalece sobre el del heredero. Excepto pacto en contrario, la locación también se transmite por causa de muerte (art. 1189).
Lo que suman las boletas del nuevo alquiler
El contrato reparte los gastos, y las boletas de luz, gas, agua y ABL siguen llegando cada mes. Subilas a Factura para ver cuánto sumó cada servicio y cómo cambió de un mes al siguiente.
La demo se abre con datos de muestra; no hace falta registrarse para mirarla.