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Ley de alquileres 2026: qué rige tras el DNU 70/2023

Konstantin Mednikov · Fundador e Ingeniero de Producto

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Verificado por Daria Liubimova


Publicado 9 min de lectura

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La ley de alquileres vigente en Argentina es el Código Civil y Comercial (artículos 1187 a 1226) con los cambios que le hizo el DNU 70/2023. Desde el 29 de diciembre de 2023 no existe una ley específica de alquileres, porque la Ley 27.551 fue derogada, y en los contratos nuevos las partes acuerdan casi todo: plazo, índice de actualización, moneda y depósito.

Qué ley rige hoy en los alquileres⁠

En los últimos años se sucedieron tres regímenes, y cada contrato se rige por el que estaba en vigor el día de la firma:

  • Ley 27.551: publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2020, rigió desde el 1 de julio de 2020.
  • Ley 27.737: la reforma publicada el 17 de octubre de 2023.
  • DNU 70/2023: publicado el 21 de diciembre de 2023. El Instituto de Vivienda de la Ciudad lo aplica a los contratos celebrados desde el 29 de diciembre de 2023.

Hoy la norma de fondo es el Código Civil y Comercial, en el texto actualizado que publica el Ministerio de Justicia. La página de normativa lista cada una de estas normas con su estado, y el registro del contrato ante ARCA tiene su propia guía: cómo registrar un contrato de alquiler. Un modelo con las cláusulas del régimen actual está en modelo de contrato de alquiler.

Qué dice el DNU 70/2023 sobre alquileres⁠

El DNU tiene 366 artículos y abarca toda la economía. Lo que toca a los alquileres está en el título de Justicia, artículos 249 a 263:

  • Deroga la Ley 27.551 (art. 249).
  • Deja el plazo, la moneda, el índice y el depósito a lo que acuerden las partes (nuevos artículos 1196, 1198 y 1199 del Código Civil y Comercial).
  • Permite al propietario resolver el contrato por cualquier causa que el contrato fije (inciso d del artículo 1219).
  • Cambia la resolución anticipada: el inquilino puede irse en cualquier momento pagando el 10 % del alquiler que falte (artículo 1221).
  • Elimina la renovación anticipada y la compensación de gastos con el alquiler que había creado la Ley 27.551 (artículos 1221 bis y 1204 bis).
  • Fija que el deudor solo se libera pagando en la moneda pactada y que los jueces no pueden cambiarla (artículo 765).

¿Hay una nueva ley de alquileres en 2026?⁠

No hay una nueva ley de alquileres sancionada. En septiembre de 2026, el texto actualizado de los artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial no muestra cambios posteriores al DNU 70/2023. En los contratos nuevos la ley fija poco y el resto lo pactan las partes.

En el Congreso hay un proyecto cercano al tema, el de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (expediente PE-13/2026). El Senado le dio media sanción el 7 de agosto de 2026, por 37 votos contra 33, y pasó a Diputados. Incluye un capítulo sobre desalojos que, según el miembro informante, busca agilizar los procesos judiciales. Un proyecto pasa a ser ley cuando Diputados lo sanciona y se publica en el Boletín Oficial; hasta entonces los contratos siguen como están.

Qué cambió frente a la ley de alquileres vieja⁠

La comparación cubre la ley original de 2020, la reforma de octubre de 2023 y el régimen actual:

Ley 27.551 (2020)Ley 27.737 (octubre de 2023)Hoy (Código Civil y Comercial según DNU 70/2023)
PlazoMínimo de 3 años; el inquilino que ya tiene el inmueble podía renunciar a ese plazoMínimo de 3 años, sin esa renunciaEl que pacten las partes; 2 años si el contrato de vivienda no dice plazo
ActualizaciónUna vez por añoCada 6 meses o másLa que pacten las partes
ÍndiceICL del Banco Central, que combina IPC y RIPTECoeficiente Casa PropiaCualquier índice público o privado, en la moneda del alquiler
MonedaSin regla propia en el texto originalPesosPesos o moneda extranjera
DepósitoHasta un mes, devuelto al valor del último mesSin cambiosMonto, moneda y devolución pactados
GarantíaEl inquilino proponía 2 de 5 opciones, con tope de 5 veces el alquilerSin cambiosSin regla propia; el propietario puede solicitarla
Rescisión anticipadaDesde los 6 meses, con indemnización de 1,5 o 1 mes según el añoIgual, calculada sobre el mes en que se entrega el inmuebleEn cualquier momento, con el 10 % del alquiler que falte

Contratos firmados antes de diciembre de 2023⁠

Según el Instituto de Vivienda de la Ciudad, todos los contratos se rigen por la legislación vigente al momento de la celebración. Su guía separa tres períodos:

  • Antes del 18 de octubre de 2023: Ley 27.551.
  • Entre el 18 de octubre y el 28 de diciembre de 2023: Ley 27.737.
  • Desde el 29 de diciembre de 2023: DNU 70/2023.

El artículo 7 del Código Civil y Comercial va en el mismo sentido: las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución. Un contrato firmado en 2021, por ejemplo, sigue con el plazo de 3 años y el ajuste anual de la Ley 27.551, según esa guía. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 5.859 rige sin importar la fecha del contrato.

Plazo y actualización del alquiler⁠

Las partes pueden pactar el plazo que quieran. Si el contrato no lo fija, el artículo 1198 lo establece en dos años para vivienda permanente y en tres para los demás destinos; para locales, mirá el contrato de alquiler de un local comercial. El pago no puede ser de períodos menores a un mes.

El artículo 1199 permite pactar el ajuste del alquiler con cualquier índice, público o privado, expresado en la misma moneda que el alquiler. El IPC del INDEC es una opción. Si el índice elegido deja de publicarse, se usa un índice oficial de características similares del INDEC (cuando el alquiler está en pesos). El contrato es donde se define qué índice y cada cuánto se ajusta. La cuenta de cada ajuste, con ejemplos y una calculadora, está en cómo calcular el aumento del alquiler por IPC o ICL.

Depósito y garantías⁠

El artículo 1196 deja libres las cantidades y la moneda del depósito en garantía y la forma de devolverlo al terminar el contrato. Según el Instituto de Vivienda de la Ciudad, el plazo y el modo de devolución son los que pacten las partes.

La garantía no es obligatoria: el propietario puede solicitarla. Si es un seguro de caución, quien lo regula es la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cada tipo de garantía, con sus reglas y cómo verificarla, está en garantías para alquilar: propietaria, caución y otras.

Cómo rescindir un contrato de alquiler⁠

El inquilino puede resolver el contrato en cualquier momento pagando el 10 % del alquiler futuro, calculado desde la fecha en que notifica la decisión hasta el fin del plazo pactado (artículo 1221). Si faltan 10 meses de contrato, la indemnización equivale a un mes de alquiler.

El artículo 1220 prevé otra vía: el inquilino puede resolver el contrato si el propietario incumple la obligación de conservar el inmueble apto para el uso convenido, salvo que el daño lo haya causado el propio inquilino, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios.

Qué paga el inquilino con la ley vigente⁠

Al firmar, el Instituto de Vivienda menciona el depósito acordado, un mes adelantado y, si hay garantía de un tercero, el arancel de los informes; en la Ciudad no se pueden cobrar gastos de gestoría. Durante el contrato, el artículo 1208 suma al precio del alquiler cualquier otra prestación periódica que el inquilino asuma en el contrato.

Sobre expensas e impuestos hay dos lecturas oficiales. El texto actualizado del artículo 1209 y la guía Ley simple del Ministerio de Justicia dicen que el inquilino no paga las expensas extraordinarias ni lo que grava el inmueble, y que solo pueden ponerse a su cargo expensas por gastos habituales. El Instituto de Vivienda, para contratos desde el 29 de diciembre de 2023, dice que el pago de expensas, ABL, AySA y servicios queda sujeto a lo que pacten las partes, y que en general las ordinarias van al inquilino y las extraordinarias al propietario. El detalle está en qué paga el inquilino y qué paga el dueño en las expensas.

Qué pasó con la oferta de alquileres⁠

La serie de departamentos publicados en alquiler en la Ciudad se lee junto con las fechas de cada norma en la historia de la oferta de alquiler en CABA. Los datos actuales están en cuánto sale alquilar en CABA, barrio por barrio y en dónde hay departamentos en alquiler.

El costo mensual de alquilar, boleta por boleta⁠

Al canon se suman la luz, el gas, el agua, el ABL y las expensas. Factura lee las boletas que subís (importe, período, vencimiento y, en los servicios medidos, el consumo) y arma el historial de cada servicio. Para las de Edesur, Edenor, AySA, MetroGAS y el ABL de AGIP tiene lectores específicos; con otros documentos, como una liquidación de expensas, intenta leerlos.

Fuentes
Preguntas frecuentes

Sí. El texto actualizado del Código Civil y Comercial que publica el Ministerio de Justicia muestra los artículos de locación con los cambios del decreto. El Senado lo rechazó el 14 de marzo de 2024 por 42 votos contra 25, pero según la Ley 26.122 un decreto de necesidad y urgencia queda derogado solo si lo rechazan las dos Cámaras. Un contrato firmado desde el 29 de diciembre de 2023 se rige por el texto del decreto.

Sí. El artículo 1199 del Código Civil y Comercial dice que los alquileres pueden establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, a libre arbitrio de las partes, y que el inquilino no puede exigir que se le acepte el pago en otra moneda. Si el contrato prevé ajuste, el índice tiene que estar expresado en la misma moneda del alquiler.

Según el artículo 1197, veinte años para vivienda y cincuenta para los otros destinos. El contrato puede renovarse expresamente por un lapso que no supere esos máximos, contados desde su inicio.

El artículo 1219 le permite resolver el contrato por cambio de destino o uso irregular, por falta de conservación o abandono del inmueble, por falta de pago durante dos períodos consecutivos y por cualquier causa fijada en el contrato. Este último inciso lo agregó el DNU 70/2023.

En la Ciudad de Buenos Aires, según el Instituto de Vivienda, la Ley 5.859 establece que los inquilinos de vivienda no pagan comisiones inmobiliarias ni gastos de gestoría de informes. Esa ley rige sin importar la fecha del contrato. Fuera de la Ciudad hay que mirar la norma de cada jurisdicción.

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El contrato fija el canon, pero la luz, el gas, el agua y el ABL llegan aparte cada mes. Subí esas boletas a Factura y mirá cuánto suma el costo mensual de la vivienda y cómo cambió respecto de otros meses.

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